El perjuicio económico como elemento de configuración de la gravedad del despido

Autores/as

  • Enrique Munita Luco Universidad de Concepción

Resumen

El artículo corresponde a un estudio de la jurisprudencia sobre la causal de terminación del contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Específicamente nos referimos al entendimiento del perjuicio económico como requisito de la configuración de la gravedad del incumplimiento. La determinación de la gravedad corresponde a un razonamiento valorativo que ha generado jurisprudencia opuesta en circunstancias de hecho muy similares. Nos abocamos a los diferentes aspectos que se han tenido en cuenta al efectuar dicho razonamiento y las circunstancias que motivarían los diferentes criterios observados. Finalmente, señalamos conclusiones y una propuesta para reducir dicha disparidad de criterios.

Palabras clave:

Despido, incumplimiento grave, obligaciones, contrato, perjuicio económico

Biografía del autor/a

Enrique Munita Luco, Universidad de Concepción

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción. Magister en Investigación Jurídica, Universidad de Los Andes. Profesor de Diplomado Derecho de La Empresa, Universidad de Los Andes